2005/09/26

Declaración de Principios II

En estas dos citas está concentrado lo que son las características básicas del federalismo republicano. Primera, el federalismo no es simplemente un modo de organización territorial, no es descentralización.

Puede que los resultados en algunos casos sean parecidos pero los principios que fundamentan ambos modelos son diametralmente opuestos. Como dice Pi y Margall la descentralización es algo otorgado desde el Estado como una concesión más o menos graciosa y que en cualquier momento puede cambiarse por la voluntad del poder estatal. La federación se basa en la idea de que son las colectividades inferiores las que dan lugar a la superior, que por tanto obtiene de ellas su soberanía de manera delegada. En el caso de la descentralización el Estado es el que controla y limita los poderes de las colectividades de nivel geográfico inferior, en el federalismo ocurre a la inversa.. Es el poder democrático nacido del pacto lo que establece y fundamenta el poder de las entidades superiores, porque la soberanía no se cede, se ejerce por representación y en última instancia son los ciudadanos y ciudadanas quienes libremente han de organizarse en las colectividades que les parezcan convenien tes y su configuración no debe ser impuesta ni por razones históricas, ni en virtud de supuestas esencias o situaciones ya consolidadas que siempre son revisables. Segunda, la federación se basa en la idea de que la variedad es positiva la uniformidad negativa. Ésta siempre es algo impuesto de una manera u otra como modelo inventado de manera formal y ajeno a la diversidad de situaciones que se dan en la realidad de países más o menos extensos y con unas condiciones geográficas muy diversas como es el caso del nuestro. La uniformidad supone obligar a las colectividades componentes a renunciar a elementos que a los que las forman, aunque a otros les parezca otra cosa, pueden considerar fundamentales de su identidad. El hecho con el que hay que contar en el actual Estado español es que los sentimientos de las distintas regiones, nacionalidades o naciones, como se las quiera llamar, tienden a marcar las diferencias y solo en un proyecto que no les obligue a renunciar a ellas podrán ser plenamente integradas. Si se quiere tener éxito en la construcción de una República Federal Española hay que reconocerlo así, negarlo solo puede llevar al fracaso. La organización del Estado federal debe partir del principio expresado por la enmienda décima de la Constitución de los Estados Unidos: "Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la constitución, ni prohibida por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivos o al pueblo". Esto es, dado que todo el poder emana de las individuos y colectividades de nivel más básico, el nivel federal solo podrá ejercer las que hayan sido explícitamente delegadas. Por tanto, el sentido es justamente el inverso, por lo menos en cuanto al orden de la legitimación, del que se ha dado en España, no es que el Estado central ceda algunas competencias a las entidades federadas, sino que son éstas las que delegan ciertas funciones en el Estado federal. Cuanto más próxima a las personas esté la actividad política más fácil será su control y más probable que los ciudadanos participen en su actividad. El principio es también aplicable a las relaciones entre los ayuntamientos y otra s entidades políticas.

La aplicación del proyecto federalista en España supondría el cierre del proceso autonómico en tanto que las decisiones con respecto a las competencias tendrían rango constitucional dentro que cada una de las entidades federadas y sólo podrían modificarse con las garantías propias de estos casos, es decir, mayoría cualificada en la asamblea que los decida y refrendo popular. Teniendo esto en cuenta, hay que señalar cuales son las funciones mínimas que el Estado Federal debe ejercer para que se mantenga su carácter de entidad política que agrupa a otras y solo se añadirán para cada caso aquellas que cada una de las entidades federadas decida transmitir al poder federal que no tienen porque ser las mismas en todas.
El mínimo institucional definitorio de una República Federal estaría representado por ocho características básicas:

1. Lista única en la que se enumeran las materias que corresponden en exclusiva al Gobierno Federal, con reserva expresa a favor de los poderes federales de todas las competencias en las materias relacionadas con derechos fundamentales, con la seguridad nacional y con asuntos que afecten a más de un ente federado.

2. Las materias propias de cada ente federado estarán establecidas por su ley constitucional respetando las reservas debidas al punto anterior, extendiendo su ámbito competencial a todos los demás asuntos que no hayan sido remitidos explícitamente al poder federal.

3. Representación de los entes federados en una Cámara Territorial para participar en la elaboración y ejecución de las leyes federales.

4. Principio de ciudadanía única común para todos los ciudadanos de la República por el cual los ciudadanos y ciudadanas gozan de los mismos derechos en todos los entes federados sin que se puedan restringir por ningún concepto.

5. Jurisdicción única presidida por el Tribunal Supremo federal.

6. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.

7. Mecanismos judiciales tasados para la solución de conflictos que surjan entre los entes federados o con el Gobierno Federal.

8. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las competencias. Las Comunidades podrán asumir, si lo desean, la capacidad recaudatoria y legislativa sobre los impuestos indirectos y tasas. Los municipios tendrán asignados sus propios impuestos que deberán ser suficientes para asumir sus funciones propias sin tener que depender de otras fuentes de financiación. La capacidad legislativa y recaudatoria de los impuestos con una función redistributiva corresponderá al Estado Federal. Las entidades federadas podrán reclamar una participación en lo recaudado por estos impuestos si se muestra, siguiendo criterios técnicos y no políticos, que la financiación vía imposición indirecta es insuficiente. Se mantendrá la Caja Única de Seguridad Social como garantía del carácter redistributivo de las prestaciones.

El Estado Federal no reconocerá más entidad política o Administrativa que la Comunidad y el Municipio, dejando a las propias Comunidades la decisión de establecer provincias, comarcas u otras entidades si lo desearan. La circunscripción electoral a nivel federal será la Comunidad.